El regadío y la recuperación de costes

La recuperación de los costes de los servicios del agua se ha evaluado según unos principios básicos de economía, analizando los costes que surgen del aprovechamiento de un recurso (el agua) y sus respectivos ingresos, para determinar el grado de recuperación alcanzado.

Dos definiciones son básicas en este estudio:

  • El coste: representa la inversión económica de las obras que hay que construir para hacer llegar el agua a su destino, considerando la amortización de las obras e incluyendo los gastos de personal, de conservación, de mantenimiento, etc.
  • El precio del agua: se refiere a la cantidad de dinero que realmente se paga por cada metro cúbico de agua utilizado y que puede corresponder al pago de una tarifa, tasa, canon o precio del agua en el mercado.

Los costes se pueden clasificar en:

  • Costes de capital (amortizaciones): La amortización de la inversión será la cuantía que hay que devolver anualmente durante la vida útil de un proyecto (n años) para reponer la inversión inicial.
  • Costes de explotación (mantenimiento y conservación): en el que se incluyen los costes de reposición, energéticos, conservación, mantenimiento, personal, gestión y administración del organismo gestor.
  • Costes medioambientales: Los costes ambientales de los servicios del agua son daños impuestos a otros usos incluyendo a los futuros o a la sociedad. Las externalidades negativas que se derivan de los servicios del agua se pueden concentrar en: Sobreexplotación de los acuíferos y  Contaminación, derivada principalmente de la agricultura, ganadería, vertidos urbanos y desechos producidos en la desalación (salmuera).
  • Costes del recurso: El coste del recurso es el coste de oportunidad por el uso del recurso en otras actividades que puedan obtener mayor valor por su utilización.

En este sentido, la Ley de Aguas de 1985 expone en el preámbulo “… el agua es un recurso natural, escaso, indispensable, vulnerable, irremplazable, no ampliable, irregular en su presentación, etc., pero no se le considera como una materia prima con un determinado valor de mercado, a diferencia de otras muchas”. Así, se entiende que el precio del agua debe coincidir con su coste. Este mismo espíritu se refleja en la DMA, con una política del agua que procura la recuperación total de los costes del agua.

Los costes del agua varían significativamente dependiendo de factores naturales como es la disponibilidad del recurso espacial y temporalmente, aspectos cualitativos y otros factores como los tecnológicos y económicos.

Los costes también se pueden clasificar en costes directos e indirectos. Los costes indirectos son los que se derivan de las afecciones causadas a terceros, por ejemplo expropiaciones o afecciones ambientales, afecciones hidroeléctricas, etc. Por otro lado, los costes directos son los que se derivan de las necesidades del propio proyecto y a su vez se pueden subdividir en costes fijos o variables.

Los costes fijos son independientes de la producción del proyecto, como es la amortización de las infraestructuras, costes de reposición que se hagan durante la vida útil del proyecto, costes de mantenimiento y conservación, costes de gestión y administración.

Los costes variables son los costes que dependen de la producción y se refieren básicamente a los costes energéticos, sobre todo en el caso de aprovechamiento de aguas de pozos y de producción industrial. Para valorar esta energía necesaria se aplicarán las tarifas vigentes. Si se conoce el coeficiente energético de la infraestructura (kWh/m3 ) se multiplicará por la tarifa correspondiente (€/kWh) para obtener así el coste de la energía por m3 explotado (€/m3 ).

Una posible herramienta de apoyo a la agricultura, de hecho aplicada, es la exceptuación de la recuperación de ciertos costes en los que incurre. Por ejemplo, los asociados al agua.

El principio de recuperación de costes no es una ley natural ni un axioma incuestionable; tan sólo es un enunciado político. No obstante, la obligación de que dicha recuperación sea completa en el agua no figura, como tal, en ninguna norma comunitaria ni nacional.